NUEVA LEY UNIVERSITARIA: PROPUESTAS DE LA RED MUNDIAL DE CIENTIFICOS PERUANOS
El Directorio de la Red Mundial de Científicos Peruanos (RMCP) hará una exposición de sus propuestas ante la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, hoy día Viernes 21 de Junio, a las 3:00 PM, en el edificio Víctor Raúl Haya de la Torre del Congreso de la Republica.
Propuestas:
- Sobre la Acreditación de Programas y Facultades, Evaluación de Docentes, y Elecciones Universitarias: 1.1. La RMCP propone, la reorganización total de las Universidades Públicas y Privadas del Perú, mediante una Nueva Ley de Reforma Universitaria, debido a que todas las universidades funcionan actualmente amparadas en leyes anacrónicas y obsoletas que han permitido su colapso total en el mundo académico y científico moderno, trayendo como consecuencia que ninguna universidad peruana figure dentro de las primeras 500 reconocidas universidades del mundo. 1.2. La Nueva Ley deberá permitir la organización de las universidades en base a los estándares internacionales de calidad y excelencia académicas, que rigen a las mejores universidades de la región y del mundo. 1.3. La Nueva Ley deberá permitir la evaluación académica, científica y acreditación internacional de cada facultad y programa académico o especialidad, situando en un ranking a todas las facultades y programas académicos o especialidades, en comparación con sus similares del extranjero. 1.4. La Nueva Ley deberá permitir la evaluación de los docentes universitarios (profesores principales, profesores asociados, profesores auxiliares, jefes de practicas, etc.) en base a los estándares internacionales como son, su producción científica (artículos científicos publicados en revistas arbitradas internacionales) y producción tecnológica (registro de patentes tecnológicas). 1.5. La Nueva Ley deberá permitir la elección de las autoridades universitarias (rectores, vicerrectores, decanos, jefes de departamentos, directores de escuela, etc.), en Concursos Públicos Nacionales e Internacionales basados únicamente en su calidad académica y producción científica, mas no en su opción política, grado de popularidad, o años de servicio. 1.6. Esta Nueva Ley deberá permitir el desmantelamiento de las altas tasas de endogamia académica y científica presentes en las universidades del Perú, generada por la falta de movilidad, circulación y dinamismo de profesionales académicos y científicos entre las universidades nacionales y extranjeras.
- Sobre el Consejo Superior de Maestria y Doctorado: 2.1. La RMCP propone, la creación del Consejo Superior de Maestría y Doctorado (CSMD) en remplazo de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), debido a que ha demostrado una completa incapacidad para regular el correcto funcionamiento de las Maestrías y Doctorados en las universidades del Perú. La ANR sólo se ha dedicado a aceptar y justificar la expedición de diplomas con estos grados académicos de la más baja calidad, sin ninguna evaluación apropiada. 2.2. El Consejo Superior es crucial para elevar el nivel de la educación superior de nuestra nación, porque permitirá establecer y supervisar los parámetros mínimos de calidad para la obtención de los grados académicos de Maestría y Doctorado en las universidades del Perú. 2.3. El Consejo Superior permitirá asegurar que la formación académica y científica de los estudios de postgrados se realicen única y exclusivamente bajo la dirección de investigadores científicos de carrera (con Ph.D., posdoctorados, publicaciones científicas en revistas arbitradas internacionales, y registro de patentes tecnológicas). 2.4. El Concejo Superior permitirá asegurar que la formación académica y científica de los estudios de postgrados se realicen única y exclusivamente dentro de programas académicos y científicos debidamente organizados y planificados con estándares internacionales como en las mejores universidades extrajeras de la región. 2.5. El Consejo Superior evitara que en las universidades del Perú se expidan, de forma irresponsable diplomas de Maestría y Doctorado sin los mínimos requisitos académicos y científicos obligatorios, trayendo como consecuencia el colapso de la educación superior de nuestro país, y la imposibilidad de un apropiado desarrollo científico y tecnológico del Perú.
- Sobre el Sistema Nacional de Investigadores Cientificos: 3.1. La RMCP propone, la creación del Sistema Nacional de Investigadores Científicos (SNIC) del Perú, debido a la inexistencia de algún organismo que agrupe a los científicos de carrera, los promueva de forma meritocratica, les asigne un apropiado estatus profesional y les permita por evaluación científica tener acceso a los fondos públicos y privados destinados a la investigación científica. 3.2. El Sistema de Investigadores será una institución autónoma, similar a los de Francia, Alemania, Inglaterra, España, México, Argentina, Brasil, etc., que permitirá reunir a todos los verdaderos científicos de carrera activos del Perú en base únicamente a su currículo científico, es decir el más alto grado académico (Ph.D), producción científica (publicaciones científicas en revistas arbitradas internacionales) y su producción tecnológica (registro de patentes). 3.3. El ingreso o salida de los investigadores al SNIC será automáticamente regulado única y exclusivamente por su producción científica reflejada en un número mínimo de publicaciones científicas y/o patentes, por año. La meritocracia será el mas importante mecanismo que permitirá elevar significativamente el nivel científico del Perú a un nivel internacional. 3.4. El Sistema de Investigadores será el único garante que permitirá que todos los estímulos económicos provenientes de los fondos públicos y privados para la ciencia y tecnología, sean dirigidos única y exclusivamente a los investigadores de carrera activos que permanezcan, debido a su producción científica y tecnológica, dentro del SNIC. 3.5. El Sistema de Investigadores (SNIC) es totalmente contrario a la implementación de una "carrera del investigador" burocrática y basada en el tráfico de influencias y recomendaciones, que pueda permitir el acceso a los fondos públicos a docentes universitarios sin formación y sin meritos científicos.
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